Antes de venir a Colombia

Visas y Permisos

Visa de turista
Los pasajeros procedentes de países que tienen restricción, deben solicitar la visa de turista en el
consulado colombiano de su país de origen.


Restricción de visas para ingresar a Colombia

No existe restricción de nacionalidades para el ingreso a Colombia. Se requiere visa salvo para
nacionales de los siguientes países que permanezcan un máximo de 90 días en territorio
colombiano con fines exclusivamente turísticos: Argentina, Austria, Barbados, Bélgica, Brasil,
Canadá, Costa Rica, Chile, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Finlandia,
Francia, Gran Bretaña, Guatemala, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, México, Noruega,
Países Bajos, Perú, República de Corea (Corea del Sur), República Federal de Alemania
(incluyendo portadores de pasaportes de la antigua Alemania Oriental), Suecia, Suiza, Trinidad y
Tobago, Uruguay, Venezuela y residentes extranjeros de Canadá y Estados Unidos.
Los extranjeros de los países que no tienen restricción para ingresar a Colombia, si vienen
únicamente de turismo, pueden permanecer en el país hasta por 90 días, contados a partir de la
fecha de ingreso que se indica en el sello de inmigración estampado en el pasaporte por el
funcionario del puesto de entrada.
Aquellos que deseen venir al país por motivos de trabajo o estudio deben solicitar visa o permiso
que se tramita ante los consulados de Colombia acreditados en el exterior. Las visas pueden ser
temporales o de residente. Las primeras se otorgan a personas que ingresan sin el ánimo de
establecerse de manera definitiva en el país, las segundas se conceden a quienes pretenden
hacerlo de manera definitiva.
Antes de viajar se recomienda consultar con el agente consular o diplomático mas cercano, los
tramites y requisitos exigidos por las leyes colombianas en cada caso.
Otros documentos o papeles que vale la pena tener durante los viajes son:
Carnet de estudiante.
Licencia internacional de conducción.
Certificados de vacunación.
Seguro de viajes o de asistencia médica.
Fotografías recientes tamaño pasaporte.
Fotocopias del pasaporte, tarjetas de crédito, seguros y demás.
Para mayor información, consulte el Ministerio de relaciones exteriores.

Permanencia por 24 horas
No se requerirá visa temporal de visitante ni permiso de ingreso cuando se trate de tránsito por el
país hasta por el término de 24 horas.



Permanencia hasta por el término máximo de noventa (90) días calendario
–Los viajeros procedentes de aquellos países que no tienen restricción para entrar a Colombia y el
motivo de su viaje es el turismo.
–El permiso es expedido por la autoridad migratoria en el puerto de entrada.


Ampliación estadía
–En la oficina de Asuntos Migratorios, ubicada en la Calle 100 No. 11-27 en la ciudad de Bogotá,
se puede solicitar la extensión hasta por noventa (90) días calendario.


Visa de estudiante o permiso de trabajo
Si los motivos del viajero para el ingreso al país son estudio o trabajo, debe solicitar visa o permiso
en el consulado de Colombia acreditado en el país de donde provenga el turista. Toda la
información referente a los trámites y exigencias de las leyes colombianas deben ser informadas
por un agente consular o diplomá


Al llegar a Colombia

Números de Emergencia

Líneas gratuitas nacionales
Policía Nacional: 112
Defensa Civil: 144 ó 640 0090 en Bogotá
Departamento Administrativo de Seguridad DAS: 153
Cruz roja Colombiana: Ingrese a www.cruzrojacolombiana.org y consulte el número telefónico de la
seccional del departamento correspondiente.

Aduana


El viajero procedente del exterior, al llegar a Colombia recibirá el formulario de Declaración de
Equipaje y Dinero, que será firmado por él.  En este formulario se deberán especificar los efectos
personales, mercancías y la cantidad de dinero que ingresa al país.

Efectos personales
Se consideran como tal, todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda necesitar para
su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que
se encuentren en sus equipajes acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de
mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

Equipaje


Equipaje acompañado
Se trata del equipaje que ingresa el viajero al momento de su entrada al país. Puede estar
constituido por sus efectos personales y/o artículos permitidos.

Equipaje no acompañado
Es el que a la llegada del viajero, ingresa al país con anterioridad o posterioridad, y debe venir
consignado a su nombre.
-Si ya se ingresó o se va a ingresar parte del equipaje por carga, se debe declarar en el formulario
de Declaración de Equipaje y Dinero, e informar al funcionario aduanero antes de salir de la zona
aduanera. De lo contrario el envío tendrá el trámite de nacionalización ordinaria.
-El equipaje que entra treinta días antes o noventa días después de la fecha de llegada del viajero
debe pagar un 15% de impuesto.

Ingreso de mercancías libres de impuestos

El viajero tiene derecho a introducir a Colombia además de sus efectos personales, mercancías
libres de impuestos.

Condiciones mercancías libres de impuestos:
–Tiempo de permanencia en el exterior: Cualquier tiempo.
–Valor de la mercancía en dólares: US$ 1.500.
–Tipo de bienes: de uso personal y familiar.
–Cantidad máxima: cantidades no comerciales.
–Tipo de equipaje: acompañado.

Trámite de requisa
Consiste en emplear el "semáforo", un sistema que escoge al azar determinado equipaje. Si al
oprimir el botón a la entrada del semáforo se enciende la luz verde, el viajero puede continuar,
pero si es roja debe someterse a revisión.
–Los pasajeros procedentes del exterior que conformen la totalidad de su equipaje con mercancías
libres de impuestos, pueden tomar el circuito de “no declarantes” (semáforo).
–Las personas que traen artículos para declarar, deben acercarse a funcionarios de la DIAN para
liquidar los impuestos.
Ejemplo 1: una persona que ha permanecido cuatro días en el exterior, puede ingresar a Colombia
una aspiradora, una máquina de coser, un televisor, una cámara de video o un computador, o
bienes de uso personal, siempre y cuando no exceda los US$ 1.500.
Ejemplo 2. Si el viajero ingresa un computador que cuesta US$ 2.000, deberá pagar impuestos
solamente sobre US$ 500.

Ingreso de mercancías que pagan impuestos

El viajero tiene derecho a introducir a Colombia además de sus efectos personales, mercancías
que pagan impuestos.

Condiciones mercancías que pagan impuestos:
–Tiempo de permanencia en el exterior: 5 días o más
–Valor de la mercancía en dólares: US$ 2.500, adicionales
–Tipo de Bienes: Artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos, y artículos
propios del arte u oficio del viajero.
–Cantidad máxima: 3 unidades de cada uno.
–Impuesto a pagar: US$ 1.500.oo libre de impuestos, US$ 2.500.oo pagando el 15 % de impuesto.
Solo una vez al año.
–Tipo de equipaje: Equipaje acompañado o no acompañado.

Ingreso de mercancía por parte de los menores de edad
Sólo pueden introducir mercancías hasta por un valor equivalente al 50 % de los cupos aquí
señalados.

Artículos o bienes que no pueden ingresar bajo esta modalidad
–Vehículos y material de vías férreas o automóviles
–Aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles y planeadores
–Barcos o cualquier artefacto flotante y/o sus partes.
–Armas, municiones y explosivos
–Material de transporte como llantas y repuestos para carro o maquinaria.
Excepción: bicicletas, sillas de ruedas y coches para niños.
Ejemplo 1: Si el viajero ha permanecido afuera más de cinco días, el cupo es hasta de US$ 4.000.
Aquí se incluyen los artículos de uso doméstico, deportivos y los que son propios del arte u oficio
del viajero. Puede ingresar hasta 3 unidades de cada uno, que no excedan el cupo de US$ 4.000,
de los cuales US$ 1.500 están libres de impuestos. Los US$ 2.500 restantes pagarán el 15% de
impuestos (una sola vez al año). Por lo anterior, es importante llevar siempre la factura de los
artículos adquiridos para verificar su valor.
Declaración de equipaje y pago de impuesto
Se hace la declaración
Para el pago del impuesto, se debe ir al “Circuito de Declarantes” para la revisión del equipaje y
adjuntar:
–Las facturas de las mercancías
–Pasaporte
–Talón del tiquete
Se puede cancelar el impuesto, en dinero nacional o de libre convertibilidad.
En caso de no presentar a la aduana las mercancías que deben pagar impuesto, éstas serán
decomisadas.

Tasa aeroportuaria

Para mayor información consultar en la Jefatura de Servicios Aeroportuarios, teléfono (+571)
4251000 Ext. 2588 y 2083 o al fax (+571) 413 9459.


Nacional: Se paga en el aeropuerto.
Están exentos:
–Los pasajeros en tránsito o conexión que llegan y salen en la misma fecha con destino diferente
al de su origen.
–Los tripulantes de empresas colombianas que viajen en ejercicio exclusivo de su cargo.
–El personal de las fuerzas militares y la policía nacional colombiana que viajen en misión oficial.
–Los menores de dos años de edad.
–Los funcionarios de la Aeronáutica Civil que viajen en misión oficial.

Internacional. Se fija de acuerdo con la TRM.
Están exentos:
–Los pasajeros en tránsito internacional.
–Las delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el gobierno colombiano
–Los funcionarios de la Aeronáutica Civil que viajen en misión oficial
–Las personas deportadas o que no admitidas en el país
–Los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional colombiana en servicio activo que
viajen en misión oficial.
–Los miembros de tripulaciones regulares de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en
ejercicio exclusivo de su cargo
–Las valijas diplomáticas
–Los instrumentos musicales que ocupen silla en una aeronave
–Los menores de dos años de edad.

Ingreso de moneda extranjera

El viajero que ingrese al país cuantías totales superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos
de América, o su equivalente en otras monedas, inclusive moneda legal colombiana en efectivo por
más de este valor, está obligado por la ley a declarar en el Formulario de Declaración de Equipaje
y Dinero.
El viajero puede ingresar al país, siempre y cuando no supere la suma dispuesta por la ley:
–Moneda extranjera en efectivo
–Moneda extranjera en títulos representativos de la misma
–Instrumentos negociables de la moneda extranjera.

Sanciones y retenciones
Si el viajero no hace la declaración exigida del ingreso de moneda extranjera o hace declaraciones
falsas, incompletas, desfiguradas o equivocadas, las autoridades podrán hacer la retención de los
valores e imponer las sanciones cambiarias correspondientes.

Importación temporal

Los viajeros no residentes en Colombia, tienen el derecho a introducir temporalmente y libre de
impuestos:
Los artículos para uso personal, profesional o bienes que se vayan a usar durante la estadía en el
país.
Dichos artículos o bienes deben ser mencionados en el formulario de Declaración de Equipaje y
Dinero.
Al finalizar la estancia en Colombia, los artículos o bienes deberán ser sacados del país por el
viajero.

Material vegetal o animal

La legislación sanitaria colombiana tiene acceso restringido de plantas, partes de ellas, animales o
productos de los mismos.
Si el viajero ingresa material vegetal o animal debe informar de inmediato al funcionario del servicio
de sanidad portuaria del Instituto Colombiano Agropecuario ICA presente en el Aeropuerto.

Transporte de mascotas

Se exige para la movilización de mascotas en vuelos internacionales:
–Certificado de salud con máximo ocho días de expedición, firmado por un veterinario.
–Certificado de vacunas vigente.
–Llevar la mascota a la oficina del Instituto Agropecuario ICA, (Sanidad Portuaria en el aeropuerto
internacional El Dorado), 24 horas antes del viaje.

Para los vuelos nacionales se debe solicitar:
–Guía interna de movilización, una vez presentado el certificado de vacunación vigente, expedido
por un veterinario.
Mayor información en el teléfono 4251000 Ext. 2297 – 2330.

Menaje doméstico

Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia tienen
derecho a introducir, sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje
doméstico correspondiente a su unidad familiar.
El menaje está sujeto al pago de tributos aduaneros y no podrá declararse antes del arribo de su
propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.
Para su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescribe la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de
1988, las mercancías que forman parte del menaje pagan un tributo único del 15% ad-valorem.
El plazo para la llegada del menaje al territorio aduanero nacional es de un mes antes o cuatro
meses después de la fecha de arribo de su propietario.


Al salir de Colombia


Impuesto de salida


Toda persona que viaje por vía aérea deberá pagar un impuesto de salida cuyo monto se ajustará
periódicamente.



Exentos de impuesto de salida:
Los nacionales colombianos que:
–Sean empleados o funcionarios del servicio del Gobierno Central o del sector descentralizado,
cuando viajen en misión oficial, previa presentación de la autorización de Gobierno.
–Adelanten estudios en el exterior con becas o préstamos del Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y estudios técnicos en el exterior y los estudiantes que viajen por cuenta de
universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
–Sean funcionarios y trabajadores de empresas de transporte internacional terrestre, marítimo y
aéreo que por razón de su oficio viajen al exterior, siempre que la empresa acredite la prestación
del servicio de transporte internacional y el funcionario o trabajador, que presente ante la
Aeronáutica Civil la certificación del jefe del personal de la empresa donde conste el cargo
ocupado y el objeto del viaje.
–Sean residentes en el archipiélago de San Andrés y Providencia cuando viajen a un país
centroamericano por un término no mayor a diez días.
–Sean delegaciones deportivas oficiales acreditadas por el gobierno nacional.
–Sean residentes en el exterior de visita o tránsito en Colombia cuando la permanencia en el país
no exceda de 180 días.
–Viajen con pasaporte diplomático.
–Sean menores de cinco años de edad
–Sean las tripulaciones regulares de nave y aeronaves de empresas colombianas de transporte
marítimo y aéreo.

Los turistas extranjeros:
–De visita o tránsito en Colombia, cuando la permanencia en el país no exceda los sesenta días.
–Los pasajeros en tránsito.
–Los que efectúen tráfico dentro de las zonas fronterizas legalmente definidas como tales, siempre
que se sometan a las reglamentaciones aduaneras
–Las valijas diplomáticas y los instrumentos musicales que ocupen silla en aeronave.



Más sobre impuestos de salida:
–Sitio de Internet de la DIAN, web www.dian.gov.co y consultar el capítulo de Viajeros del Decreto
2685 de 1999.
–Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en los teléfonos (+571)
4251000 Ext. 2681.
–En el Aeropuerto El Dorado, Oficina de la DIAN para Atención a los Viajeros ubicada en el muelle
de pasajeros Internacional, entrada 7.



Salida de mercancías y artículos especializados

- Para la salida de mercancías del país hay un cupo máximo que está sujeto a cambios periódicos.
- Se pueden llevar artículos como filmadoras, equipos de uso profesional y otras mercancías de
valor que el viajero utilizará en el exterior.
- Para traerlas de nuevo al país, libres de impuestos, las debe presentar a la Oficina de Aduana
del Aeropuerto y diligenciar la Declaración de Exportación Temporal de tales artículos.

Especies protegidas de fauna y flora silvestre


Las leyes colombianas prohíben y sancionan la extracción, transporte, comercialización y
exportación de cualquier especie de flora o fauna silvestre, viva o muerta.



Patrimonio arqueológico o histórico


Las leyes colombianas prohíben y sancionan la comercialización y exportación de piezas originales
del patrimonio cultural nacional. Absténgase de comprarlas. Si está interesado en llevar a su país
muestras del arte prehispánico o colonial colombiano, puede adquirir réplicas de las mismas
(57)(5)288-6124 / (57)(312)677-1325
INFORMACION IMPORTANTE PARA EXTRANJEROS